Solicitud de participación en el proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal correspondiente a plazas de Monitor/a Social (Nivel II).
Ayuntamiento de Dos Hermanas
El importe de los derechos de participación asciende a 6,10 euros (Nivel I), 10,20 euros (Nivel II), 13,30 euros (Nivel IIIA) y 17,40 euros (Nivel IIIB), cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las siguientes modalidades:
Para optar a cualquiera de estas modalidades de pago, primero hay que generar el recibo de autoliquidación. Este recibo puede obtenerse telemáticamente a través de la sede electrónica o presencialmente en el Departamento de Administración de Rentas del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Montequinto y Fuente del Rey.
En cualquiera de las opciones elegidas, el abono debe quedar debidamente acreditado documentalmente mediante resguardo de abono o documento acreditativo con sello bancario. El número identificativo del Documento Nacional de Identidad o pasaporte de la persona aspirante debe coincidir con el número identificativo del resguardo del pago de la tasa.
No será válida la transferencia bancaria, el abono en metálico o en efectivo ni el giro postal o telegráfico. En caso de falta de pago se tendrá como un defecto que no es objeto de subsanación y se procederá a la exclusión del aspirante.
No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se procederá a devolver la cuantía de las tasas.
Para los derechos de participación, se establecerá una bonificación del 50% en la tasa correspondiente en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante sea titular del carnet de familia numerosa.
b) Cuando el solicitante tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Cuando el solicitante figure como demandante de empleo durante, al menos, un año anterior a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Para poder disfrutar de dicha bonificación deberá acreditarse documentalmente en el momento de la entrega de la solicitud. En caso de no acreditarse debidamente junto con la solicitud, la persona aspirante deberá abonar la tasa íntegra. No será válida una declaración jurada de la persona solicitante. Dichas bonificaciones serán excluyentes entre sí.