OBJETO:
Podrán realizarse mediante declaración responsables las siguientes actuaciones en materia de uso de las edificaciones (art. 169.bis .1 c), d y e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía).
a) La ocupación o utilización de las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no hayan alterado parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
Las actuaciones en materia de usos de edificación que bajo este apartado pueden ejecutarse mediante declaración responsable reunirán los siguientes requisitos:
- Se aplicara a edificaciones existentes en las que hayan llevado a cabo obras de consolidación, adecuación, reforma, rehabilitación, conservación, mantenimiento, etc.
- Se aplicará a las edificaciones sobre las que se hayan ejecutados obras de ampliación autorizadas mediante la correspondiente licencia urbanística.
- Será exclusivamente aplicable a edificaciones que se encuentren en suelo urbano consolidado.
- Las edificaciones deben ser conformes con la ordenación urbanística. Podrán aplicarse a edificaciones legales o en régimen legal de fuera de ordenación. No podrán utilizarse para les edificaciones en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO).
- Las obras ejecutadas sobre las edificaciones han de haberse realizado mediante la correspondiente declaración responsable o, en su caso, licencia de obras.
- Las obras han de encontrarse finalizadas.
- El uso que se pretende implantar ha de ser compatible con la normativa de aplicación.
b) La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida.
Las actuaciones en materia de usos de edificación que bajo este apartado pueden ejecutarse mediante declaración responsable reunirán los siguientes requisitos:
- Se aplicará a las edificaciones ejecutadas con licencia ya sean de nueva planta, que fueran finalizadas y quedaron sin uso, o que fueran utilizadas sin licencia de ocupación.
- Será aplicables a edificaciones en cualquier clase de suelo.
- Las obras han de encontrarse finalizadas.
- Las obras deben ajustarse a la licencia de obras otorgada. Si las obras difieren de la licencia otorgada deberán previamente legalizarse.
- Los usos previstos para la edificación habrán de ser compatibles con la normativa y el planeamiento aplicable y conforme con la licencia otorgada.
c) Los cambios de uso en edificaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística vigente.
Las actuaciones en materia de usos de edificación que bajo este apartado pueden ejecutarse mediante declaración responsable reunirán los siguientes requisitos:
- Será exclusivamente aplicable a edificaciones que se encuentren en suelo urbano consolidado.
- Las edificaciones han de ser conformes con la ordenación urbanística. Se aplicará a edificaciones legales o en régimen legal de fuera de ordenación. No será de aplicación a las edificaciones en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO).
- El nuevo uso deberá ser compatible con lo previsto en la ordenación urbanística vigente.