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Solicitud para licencias de edificación, obras, instalaciones, urbanización y demolición


Finalidad

Están sujetas a  la previa  obtención de licencia urbanística, las siguientes actuaciones:

  • Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
  • Las obras de ampliación, modificación, reforma o cualesquiera otras sobre las existentes que no estén sometidas a declaración responsable (Declaración Responsable).
  • La demolición total o parcial de construcciones o edificaciones sujetas a un régimen de protección por la legislación de protección  por la legislación de patrimonio histórico, por los instrumentos de ordenación territorial o por los instrumentos de ordenación urbanística, o que estén incluidas en el entorno o en el ámbito de un bien protegido.
  • La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, casas móviles e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  • Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
  • Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos energéticos, incluidos los vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, y sus infraestructuras de evacuación, sean de promoción pública o privada, y la construcción de obras de infraestructura, tales como: las presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, infraestructuras de regadíos, vías privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  • Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase que tengan un carácter provisional.
  • Cualesquiera otras obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, salvo que se sometan a declaración responsable o se traten de actos no sujetos a licencia.

En particular, quedan sujeta a previa licencia urbanísticas las siguientes actuaciones en suelo rustico.

  • La instalación de invernaderos en suelo rústico cuando conlleve algún tipo de estructura portante con exclusión de los domésticos o de escasa entidad en cuanto a sus características o superficie afectada.
  • Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas en suelo rústico.
  • La realización de construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo rústico vinculadas a los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y cualquier otro acto constructivo vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

Órgano gestor

Servicio de Urbanismo

Plazo de resolución

La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará a contar desde la fecha en que se presente la documentación completa en el registro electrónico del Ayuntamiento competente para resolver, y se podrá suspender en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común incluidos los siguientes:

  • Plazos para la subsanación de deficiencias en la solicitud.
  • Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial y suspensión del otorgamiento de licencias.
  • Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa territorial y  urbanística o a la legislación sectorial.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa de la licencia urbanística, ésta podrá entenderse otorgada, excepto las solicitudes de licencia que tengan por objeto las siguientes actuaciones:

  • Movimientos de tierra y explanaciones que sean independientes de proyectos urbanización, edificación o construcción en suelo rústico.
  • Las obras de edificación de nueva planta en cualquier clase de suelo, y la construcción e implantación de instalaciones de nueva planta en suelo rústico.
  • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en suelo rústico.
  • La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se derive de la legislación de protección del dominio público.

En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos en contra de la legislación o la ordenación territorial o urbanística de aplicación.

Recursos

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la autoridad que la dicto en el plazo de un mes. El recurso se entenderá desestimado transcurrido un mes si no se dictara resolución expresa. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Normativa básica

Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Pago de tasas

Las licencias urbanísticas quedan sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y a la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos al Amparo de la Ley del Suelo y otros relativos a Viviendas de Protección Oficial, en los términos señalados en la correspondiente Ordenanzas Fiscales.

A la solicitud de licencia deberá acompañarse justificante del pago de los referidos tributos. Podrá proceder a la liquidación y pago de los mismos en un de los siguientes enlaces:

Información Adicional

EFICACIA TEMPORAL Y CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS.

Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella, salvo para las actuaciones que, por su naturaleza, tengan una vigencia indefinida. En caso de que no se determine expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas.

Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.

Los referidos plazos se podrán prorrogar antes de su vencimiento mediante la presentación de la Comunicación Previa, justificando su procedencia y nuevo plazo, no superior al inicialmente acordado.

El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la misma, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de anteriores plazos, en los términos señalados reglamentariamente.

TRANSMISIÓN DE LAS LICENCIAS URBANISTICAS

Las licencias urbanísticas serán transmisibles, debiendo adquirente y transmitente comunicarlo (Comunicación Previa) al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos de forma solidaria a las responsabilidades derivadas de la actuación. En la comunicación el adquirente  deberá comprometerse a  ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia urbanística concedida y, en su caso, al proyecto técnico presentado que le sirve de cobertura.

IMPORTANTE

Si en una solicitud o trámite se precisa adjuntar un documento de gran tamaño (superior a 99Mb), se podrá enviar siguiendo las instrucciones que se indican en el siguiente enlace:

>>> Documentos de gran tamaño <<<

 

Documentación relacionada

- Modelo de solicitud de Licencia de Obras : (Este documento deberá estar, previamente firmado electrónicamente, antes de subirlo a la Sede Electrónica)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL
Modelo Solicitud Licencia de Obras
Acreditación representación que ostenta el solicitante
Justificante pago Tasa prestación de Servicios Urbanísticos
Justificante Pago Impuesto Construcciones, Instalaciones y Obras
Impreso Estadística de Construcción del Ministerio Fomento
Garantía sobre daños bienes públicos
Garantía gestión residuos de la construcción o demolición
Autorización o concesión patrimonial de las Administraciones Públicas
Documento aceptación condiciones carácter provisional actuaciones
Autorizaciones o informes administrativos sectoriales previos
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA GENERAL
Proyecto Básico o Proyecto Básico y de Ejecución
Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición
Proyecto de Instalación
Proyecto de Demolición
Proyecto o memoria técnica descriptiva y grafica
Presupuesto
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud
Proyecto o documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones
Acreditación de la dirección facultativa de las obras
Acreditación de la dirección facultativa de la ejecución de obras
Acreditación de la Coordinación de Seguridad
Declaración responsable de concordancia con el proyecto básico
Otra Documentación
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CALIFICACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD
Documento ambiental
Síntesis características de la actividad o actuación
Declaración responsable de los efectos ambientales