Podrá ir acompañada de una copia o fotocopia de documentos a entregar a la administración que, previo cotejo de aquella, devolverá el original.
Requisitos
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motizºvos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
- Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
- Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
- Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
- Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
- Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
Límites de Acceso a la Información:
- La seguridad nacional
- La defensa
- Las relaciones exteriores
- La seguridad pública
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativoso disciplinarios
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales o/y la tutela judicial efectiva
- Las funciones administrativas de vigilancia: inspección y control
- Los intereses económicos y comerciales
- La política económica y monetaria
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
- La protección del medio ambiente
Si la información solicitada contuviera datos personales especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en el caso de que se contase con el consentimiento expreso y, en algunos casos, por escrito del afectado. En otros casos, salvo que se trate de datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, deberá efectuarse la ponderación a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Si la información solicitada está sometida a algún límite, Se estimará parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.
El órgano o dependencia municipal a la que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar, de forma ponderada y proporcionada, si se produce un daño al suministrar esa información. Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información presentada.
Subsanación
Cuando el solicitante no identifique de forma suficiente la información, se le pedirá que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que en caso. de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución