OBJETO:
Podrán realizarse mediante declaración responsables las siguientes obras (art. 169.bis 1. a) y b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía).
a) Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación.
Las obras que bajo este apartado pueden ejecutarse mediante declaración responsable reunirán los siguientes requisitos:
- Podrán ejecutarse con independencia de la clase y categoría del suelo.
- En los supuestos de obra nueva deberán tratarse de obras de escasa entidad constructiva, y sencillez técnica, que no tengan carácter permanente o eventual carácter residencia ni público y desarrollarse en una sola planta, siempre que sean conformes con la normativa urbanística.
- Cuando se trate de obras sobre edificación existentes podrá ejecutarse cualquiera que sea el régimen jurídico en que estas se encuentren (edificaciones legales, en régimen legal de fuera de ordenación o en situación declarada de asimilado a fuera de ordenación), siempre y cuando las obras que se pretende acometer se encuentren dentro de las obras autorizables en atención a dichas circunstancias.
- Cuando se trate de intervenciones sobre edificaciones existentes las obras deberán tener escasa entidad constructiva y sencillez técnica y no pueden suponer una intervención total sobre el edificio preexistente. Cuando se trate de una intervención parcial, no podrán afectar a la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, ni pueden tener por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- Las obras que afecten a edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal documento urbanístico, no podrán afectar a los elementos o partes objeto de protección.
b) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.
Las obras que bajo este apartado pueden ejecutarse mediante declaración responsable reunirán los siguientes requisitos:
- Podrán ejecutarse con independencia de que requieran o no la redacción de proyecto y de la entidad constructiva, complejidad técnica, coste o dimensiones.
- Solo podrán desarrollarse en terrenos con la condición de suelo urbano consolidado, conforme a las determinaciones del planeamiento y legislación urbanística vigente. Por lo tanto no podrán ejecutarse en suelos urbanos no consolidados, urbanizables ni no urbanizables.
- Las obras a ejecutar deben ser conformes con la ordenación urbanística.
- Las edificaciones sobre las se pretendan llevar a cabo deben ser conformes con la ordenación urbanística, debiendo contar con licencia urbanísticas. En las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, solo podrán realizarse mediante declaración responsable las obras permitidas para este tipo de edificaciones.
No podrán ejecutarse obras mediante declaración responsables en edificaciones en régimen en situación de asimilado a fuera (AFO) de ordenación declarada salvo las señaladas en el apartado anterior y en las condiciones señaladas en el mismo. Si se encontrasen en situación de asimilado a fura de ordenación no declarada no podrán realizarse ningún tipo de obra hasta que esta situación sea declarada.
- Las obras no podrán alterar los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.