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Declaracion Responsable Ejecucion de Obras


Finalidad

OBJETO:

Podrán realizarse mediante declaración responsables las siguientes obras (art. 169.bis 1. a) y b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). 

a) Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación.

Las obras que bajo este apartado pueden ejecutarse mediante declaración responsable reunirán los siguientes requisitos:

- Podrán ejecutarse con independencia de la clase y categoría del suelo.

- En los supuestos de obra nueva deberán tratarse de obras de escasa entidad constructiva, y sencillez técnica, que no tengan carácter permanente o eventual carácter residencia ni público y desarrollarse en una sola planta, siempre que sean conformes con la normativa urbanística.

- Cuando se trate de obras sobre edificación existentes podrá ejecutarse cualquiera que sea el régimen jurídico en que estas se encuentren (edificaciones legales, en régimen legal de fuera de ordenación o en situación declarada de asimilado a fuera de ordenación), siempre y cuando las obras que se pretende acometer se encuentren dentro de las obras autorizables en atención a dichas circunstancias.

- Cuando se trate de intervenciones sobre edificaciones existentes las obras deberán tener escasa entidad constructiva y sencillez técnica y no pueden suponer una intervención total sobre el edificio preexistente. Cuando se trate de una intervención parcial, no podrán afectar a la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, ni pueden tener por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

- Las obras que afecten a edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal documento urbanístico, no podrán afectar a los elementos o partes objeto de protección.

b) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.

Las obras que bajo este apartado pueden ejecutarse mediante declaración responsable reunirán los siguientes requisitos:

- Podrán ejecutarse con independencia de que requieran o no la redacción de proyecto y de la entidad constructiva, complejidad técnica, coste o dimensiones.

- Solo podrán desarrollarse en terrenos con la condición de suelo urbano consolidado, conforme a las determinaciones del planeamiento y legislación urbanística vigente. Por lo tanto no podrán ejecutarse en suelos urbanos no consolidados, urbanizables ni no urbanizables.

Las obras a ejecutar deben ser conformes con la ordenación urbanística.

- Las edificaciones sobre las se pretendan llevar a cabo deben ser conformes con la ordenación urbanística, debiendo contar con licencia urbanísticas. En las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, solo podrán realizarse mediante declaración responsable las obras permitidas para este tipo de edificaciones.

No podrán ejecutarse obras mediante declaración responsables en edificaciones en régimen en situación de asimilado a fuera (AFO) de ordenación declarada salvo las señaladas en el apartado anterior y en las condiciones señaladas en el mismo. Si se encontrasen en situación de asimilado a fura de ordenación no declarada no podrán realizarse ningún tipo de obra hasta que esta situación sea declarada.

- Las obras no podrán alterar los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

REGIMEN DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES:

1.  La declaración responsable faculta para realizar las obras pretendidas desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación necesaria en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que corresponda a este Ayuntamiento.

2.  La ocupación/utilización del edificio o establecimiento y, en su caso, el inicio de la actividad precisara la preceptiva declaración responsable en el modelo correspondiente.

3.  De conformidad con lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, por resolución de este Ayuntamiento se declarará la imposibilidad de continuar la actuación declarada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las siguientes circunstancias:

- La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable.

- La no presentación ante este Ayuntamiento de la documentación requerida para acreditar el cumplimento de lo declarado.

- La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.

- El incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto.

4. En ningún caso se entenderán adquiridas por declaración responsable facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación.

   Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma, cuando sea preceptiva, o que excedan de las declaradas, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.

5. Serán responsables con carácter exclusivo de la veracidad de los datos aportados, y dentro del marco de responsabilidades establecido por la normativa aplicable, los promotores y los técnicos firmantes de los correspondientes certificados presentados, cuando proceda, pudiendo conllevar además la correspondiente instrucción de expediente sancionador.

Información Adicional

La declaración responsable para la ejecución de obras deberá realizarse en el correspondiente modelo normalizado FORMULARIO DECLARACIÓN RESPONSABLE EJECUCIÓN OBRAS y se acompañará de la documentación administrativa general y de la documentación técnica que, para cada tipo de obra, se indica en el referido modelo.

A los efectos anteriores, las obras que pueden ejecutarse mediante declaración responsable se agrupan en tres grupos según la documentación técnica necesaria para ello: las que no precisan documentación técnica; las que precisan de un documento descriptivo y grafico redactado por técnico competente; y las que precisan de proyecto conforme a lo señalado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Se indica a continuación un listado de obras que pueden ejecutarse mediante declaración responsable ordenadas conforme a la documentación técnica necesaria para su ejecución (Catalogo de obras según documentación técnica necesaria).

Cuando las obras requieran de alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación no podrá presentarse la declaración responsable sin que la misma se acompañe de los mismos o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido (art. 169.bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre).

Observaciones:

Fuera de los supuestos señalados anteriormente las obras precisaran la obtención de licencia urbanística con independencia de que precisen proyecto técnico para su ejecución (Enlace a licencias con proyecto) o no sea necesario (Enlace a licencias sin proyecto).

Más información:

Se indica también un listado no exhaustivo de obras que pueden ejecutarse mediante declaración responsable ordenadas por tipologías (Catalogo de obras según tipología).

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentacion aportada
Formulario de Declaración Responsable Ejecución de Obras (firmado previamente)
Modelo de formulario de Declaración Responsable Ejecución de Obras
Documentación aportada firmada previamente
Documentación complementaria asociada según el tipo de actuación ya firmada previamente (PDF firmado)
Documentación aportada sin firma previa
Documentación asociada dependiendo del tipo de actuación sin firma previa en documento PDF.
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