EFICACIA TEMPORAL Y CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS.
Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella, salvo para las actuaciones que, por su naturaleza, tengan una vigencia indefinida. En caso de que no se determine expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.
Los referidos plazos se podrán prorrogar antes de su vencimiento mediante la presentación de la Comunicación Previa, justificando su procedencia y nuevo plazo, no superior al inicialmente acordado.
El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la misma, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de anteriores plazos, en los términos señalados reglamentariamente.
TRANSMISIÓN DE LAS LICENCIAS URBANISTICAS
Las licencias urbanísticas serán transmisibles, debiendo adquirente y transmitente comunicarlo (Comunicación Previa) al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos de forma solidaria a las responsabilidades derivadas de la actuación. En la comunicación el adquirente deberá comprometerse a ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia urbanística concedida y, en su caso, al proyecto técnico presentado que le sirve de cobertura.
IMPORTANTE
Si en una solicitud o trámite se precisa adjuntar un documento de gran tamaño (superior a 99Mb), se podrá enviar siguiendo las instrucciones que se indican en el siguiente enlace:
>>> Documentos de gran tamaño <<<