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Declaración Responsable para el ejercicio de actividades


Finalidad

Está sujeta a presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento el inicio de cualquier actividad por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una contraprestación, de carácter comercial, industrial, mercantil, artesanal o profesional.

En la declaración responsable la persona interesada, manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho ejercicio. A la declaración responsable se acompañara la documentación que, para cada caso, se establece en la Ordenanza Municipal de Inicio de Actividades Económicas.

No será necesaria la presentación de declaración responsable de inicio de actividades económicas para su ejercicio en inmuebles que hayan sido construidos, ampliados, reformados, modificados, o cambien de uso para destinarse específicamente a una concreta actividad para lo que hubiera sido necesario el otorgamiento de previa licencia. En estos supuestos, la presentación de la declaración responsable de utilización habilitará para el ejercicio de la actividad a la que estuvieran destinados.

La ejecución de obras en los inmuebles que se pretendan destinar al ejercicio de las actividades estará sujeta a la presentación de una declaración responsable o a la obtención previa de licencia de conformidad con la normativa urbanística de aplicación.

La instalación de establecimientos públicos eventuales destinados a la celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas de cualquier tipo, estará sujeta a autorización municipal. Las actividades de carácter ocasionales o extraordinarias se regirán por su normativa específica.

Plazos de presentación

02/03/2026 00:00:00  -  31/12/2100 23:59:00

Efecto del silencio administrativo

No procede

La presentación ante el Ayuntamiento de la declaración responsable, junto a la documentación señalada en la presente Ordenanza permite el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección sobre la actividad.

Los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad se mantendrán mientras se ejerza y finalizaran cuando cese la misma o se suspenda su ejercicio por un período superior a seis meses. Para reanudar el ejercicio de una actividad finalizada se requerirá la presentación de una nueva declaración en los términos señalados en la presente Ordenanza.

Normativa básica

Ordenanza Municipal de Inicio de Actividades Económicas

(Hacer clic en el texto para ver la Ordenanza Municipal)

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

I. Documentacion General:
Declaración Responsable Actividades Económicas.
Declaración responsable para el ejercicio de actividades económicas en modelo normalizado.
Declaración Responsable Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Declaración responsable para el ejercicio de actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía en el modelo normalizado específico para este tipo de actividades.
Declaración Responsable sobre efectos ambientales.
Declaración responsable de los efectos ambientales de la actividad en modelo normalizado.
Otros documentos mecanismos intervención administrativa a otras Administración
Autorizaciones, informes, certificaciones, inscripciones, comunicaciones, declaraciones o cualesquiera otros documentos en los que se materialicen los mecanismos de intervención administrativa sobre la actividad correspondiente a otras Administraciones Públicas.
Autorización concesión Administración titular bienes dominio público.
Autorización o concesión de la Administración titular de los bienes de dominio público cuando el ejercicio de la actividad suponga la ocupación o utilización de los mismos.
II. Documentación Técnica.
1) Documentación si se hubieran ejecutado obras en el inmueble:
Certificado final de obras y/o instalaciones.
Certificado final de obras y/o instalaciones suscrito por la persona técnica responsable de las mismas si se hubieran llevado a cabo en el inmueble obras para el inicio de la actividad mediante proyecto técnico.
Documentos puesta en funcionamiento instalaciones industriales.
Documentos justificativos de la puesta en funcionamiento de las instalaciones industriales que hubieran sido ejecutadas, ampliadas, renovadas, reparadas o sustituidas en el inmueble conforme a su normativa reguladora.
2) Documentación si no se hubieran ejecutado obras en el inmueble:
Certificado descriptivo y gráfico.
Certificado descriptivo y gráfico, suscrito por persona técnica competente, en el que se justifique el cumplimiento de las condiciones técnicas sobre instalaciones, seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y protección del medio ambiente conforme a la normativa de aplicación.
III. Documentación técnica protección del medio ambiente.
1) Documentación si se hubieran ejecutado obras en el inmueble:
Proyecto técnico suscrito.
Proyecto técnico suscrito, cuando así lo exija la legislación, por personal técnico competente, que deberá incluir, a los efectos ambientales, el análisis ambiental que recoja los extremos previstos en la normativa reguladora de la Calificación Ambiental para la protección del medio ambiente.
Certificación de personal técnico competente.
Certificación de personal técnico competente, acreditando que la actuación se ha llevado a cabo en cumplimiento estricto de las medidas de corrección medioambiental incluidas en el análisis ambiental.
2) Documentación si no se hubieran ejecutado obras en el inmueble:
Certificación de personal técnico competente.
Certificación de personal técnico competente que justifiquen que la actividad a desarrollar cumple la normativa ambiental de aplicación.
3) Actividades que resulta innecesario nuevo trámite Calificación Ambiental:
Certificación suscrita por persona técnica competente.
Certificación suscrita por persona técnica competente en la que se haga constar que la actividad que se pretende llevar a cabo se corresponde íntegramente con la que ha sido objeto de calificación ambiental, que en el inmueble y sus instalaciones no se han realizado modificaciones que pudieran tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
4) Actividades sujetas otros instrumentos prevención ambiental
Documentación justificativa puesta en marcha actividad.
Documentación justificativa de la puesta en marcha de la actividad de que se trate conforme a la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
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