Están sujetas a la previa obtención de licencia urbanística, las siguientes actuaciones:
En particular, quedan sujeta a previa licencia urbanísticas las siguientes actuaciones en suelo rustico.
Servicio de Urbanismo
La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará a contar desde la fecha en que se presente la documentación completa en el registro electrónico del Ayuntamiento competente para resolver, y se podrá suspender en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común incluidos los siguientes:
Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa de la licencia urbanística, ésta podrá entenderse otorgada, excepto las solicitudes de licencia que tengan por objeto las siguientes actuaciones:
En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos en contra de la legislación o la ordenación territorial o urbanística de aplicación.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la autoridad que la dicto en el plazo de un mes. El recurso se entenderá desestimado transcurrido un mes si no se dictara resolución expresa. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Las licencias urbanísticas quedan sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y a la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos al Amparo de la Ley del Suelo y otros relativos a Viviendas de Protección Oficial, en los términos señalados en la correspondiente Ordenanzas Fiscales.
A la solicitud de licencia deberá acompañarse justificante del pago de los referidos tributos. Podrá proceder a la liquidación y pago de los mismos en un de los siguientes enlaces:
EFICACIA TEMPORAL Y CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS.
Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella, salvo para las actuaciones que, por su naturaleza, tengan una vigencia indefinida. En caso de que no se determine expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.
Los referidos plazos se podrán prorrogar antes de su vencimiento mediante la presentación de la Comunicación Previa, justificando su procedencia y nuevo plazo, no superior al inicialmente acordado.
El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la misma, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de anteriores plazos, en los términos señalados reglamentariamente.
TRANSMISIÓN DE LAS LICENCIAS URBANISTICAS
Las licencias urbanísticas serán transmisibles, debiendo adquirente y transmitente comunicarlo (Comunicación Previa) al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos de forma solidaria a las responsabilidades derivadas de la actuación. En la comunicación el adquirente deberá comprometerse a ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia urbanística concedida y, en su caso, al proyecto técnico presentado que le sirve de cobertura.
IMPORTANTE
Si en una solicitud o trámite se precisa adjuntar un documento de gran tamaño (superior a 99Mb), se podrá enviar siguiendo las instrucciones que se indican en el siguiente enlace:
>>> Documentos de gran tamaño <<<
(Este documento deberá estar, previamente firmado electrónicamente, antes de subirlo a la Sede Electrónica)